La empresa de telecomunicaciones Vodafone fue sancionada por repetir una infracción que, según la empresa, ya había sido solventada.
El pasado 3 de febrero de 2020 la Agencia de Protección de Datos falló a favor de una reclamación con 75.000 euros de sanción, donde un ex-cliente de Vodafone desde el 2017 continuaba recibiendo comunicaciones publicitarias en forma de correos electrónicos.
El 11 de marzo de 2020, el ex-cliente presentaba de nuevo una reclamación ante la AEPD al continuar recibiendo correos electrónicos de Vodafone, donde el demandante recibía avisos de facturas, sin existir ningún importe o servicio activo pendiente de pago.
Vodafone declaró a la AEPD que “debido a un error informático en sus sistemas, el correo electrónico del reclamante se quedó “enganchado” y se continuó con el envío de notificaciones electrónicas al cliente”.
¿Qué infracción se cometió?
En ambos casos la empresa Vodafone infringió el artículo 6.1. del RGPD, por lo que la multa de la AEPD por la reincidencia de Vodafone ascendió a 100.000 euros.
Además, este caso sienta un precedente de una empresa que repite los hechos por los que fue sancionada en un primer momento.