La AEPD advierte a AMPA por fotografiar a niños con el fin de comercializar un calendario, sin el previo consentimiento de sus padres.

La AEPD en resolución del procedimiento sancionador (PS/00089/2019), ha amonestado a AMPA por fotografiar a menores, sin el consentimiento de los titulares de la patria potestad para comercializar con ellas un calendario, siendo esta una infracción muy grave, pues infringe el artículo 6.1.a) en relación con el artículo 8 del RGPD, ya que sólo habían dado consentimiento al colegio, pero no a la AMPA.

La AEPD aclara que para que sea lícito el tratamiento de los datos personales de los menores, se requerirá el consentimiento de quien ostenta su patria potestad o tutela, por lo que tratar la imagen de los menores sin el consentimiento de quien ostenta su patria potestad, es una infracción muy grave. La denuncia termina con un apercibimiento por la infracción del artículo 6.1 del RGPD en relación con el artículo 8 del RGPD.

Procedimiento Nº: PS/00089/2019: https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00089-2019_ORI.pdf

Fuente: Edora

Deja una respuesta