Telemedicina vs. Protección de Datos

Telemedicina vs. Protección de Datos: cuestiones controvertidas sobre la Protección de Datos en relación con los servicios sanitarios que se prestan a través de medios electrónicos.

¿Qué es realmente la Telemedicina? Desde hace años ha sido definida por entidades y organismos como la Organización Mundial de la salud o la Asociación Médica Mundial, como el método que permite el tratamiento globalizado de todo el proceso de atención sanitaria (procedimientos administrativos, diagnóstico, tratamiento, gestión de datos clínicos, etc.), utilizando para ello, equipos de telecomunicaciones interactivas que incluyen, como equipamiento mínimo, audio y vídeo.

En definitiva, se trata de la prestación a distancia, de servicios clínicos de salud, gracias a la infraestructura de las telecomunicaciones.

Precisamente, al configurarse como un concepto tan amplio, cada vez más se utilizan los términos de eHealth, eSalud, Salud digital o telesalud para identificar o referirse a la Telemedicina.

¿Cuáles son realmente los servicios que engloba la Telemedicina?

Para dar respuesta a esta cuestión, describimos de un modo sintético los principales servicios que componen esta disciplina:

1. Asistencia remota.

2. Gestión de paciente y administración.

3. Formación e información a distancia del profesional sanitario.

4. Información sanitaria a la población.

Tal vez no en todos los ámbitos de acción de la Telemedicina, pero sí en la mayoría, a través de las redes de telecomunicación se produce un viaje de información, entre la que se puede encontrar de manera certera, datos de carácter personal, y en concreto, datos sanitarios de los pacientes.

¿Cómo afecta a nuestra privacidad?

El actual marco normativo de protección de datos, liderado por el Reglamento Europeo de Protección de Datos (en adelante RGPD), y compuesto también por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), otorga una mayor protección a los datos de salud, al ser considerados una categoría especial.

Por ello, ambas normas establecen con carácter general la prohibición del tratamiento de estos datos, salvo cuando se cuente con el consentimiento explícito del interesado, o bien el mencionado tratamiento se fundamente o esté legitimado en la legislación vigente, ya sea para fines de asistencia sanitaria  o social, diagnósticos médicos, por razones de interés público en el ámbito de la salud pública o asistencia sanitaria, así como cuando sea necesario para fines de archivo en interés público en investigaciones científicas, históricas o estadísticas.

Por tanto, entre otras cuestiones, será fundamental implementar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales, así como de los derechos y libertades de los interesados.

Para ello, es imprescindible acudir al artículo 32 del RGPD, en el que la norma europea establece la obligación de que, responsables o encargados del tratamiento, realicen una valoración del riesgo de los tratamientos que lleven a cabo, a fin de poder establecer qué medidas de seguridad deben aplicar y cómo deben hacerlo.

Por otra parte, queremos recordar que la normativa española reguladora de la Telemedicina es escasa, resultando necesario que el legislador establezca y delimite los términos en los que la aplicación de este método de trabajo debe llevarse a la práctica en el ámbito sanitario, en el que cada día es más frecuente su inclusión. Asimismo, deviene necesario, contar con una ordenación específica en el aspecto sanitario, de las abundantes Apps que existen en el mercado, carentes, actualmente, de regulación y de sistemas de acreditación o certificación.

Precisamente la falta de regulación específica de esta disciplina es algo reclamado por los expertos en derecho sanitario.

Por ello, en busca del avance, se prevé que, en la próxima década, se produzca un cambio en este sentido, llevando a un cuidado sanitario inteligente, a distancia. Justamente, uno de los objetivos de la Agenda Digital para Europa es conseguir una amplia difusión de los servicios de telemedicina para el año 2020.

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