Muchas veces cuando contratamos un servicio, nos encontramos con este tipo de cláusulas de permanencia que suelen ir vinculadas a la entrega de un producto de regalo o a un precio muy reducido en comparación a su precio de compra en el mercado, o bien a un descuento en la contratación de un servicio con un precio inferior al normal de comercialización.
Si bien la ley no prohíbe de forma expresa este tipo de cláusulas, la normativa de protección de consumidores y usuarios si contiene limitaciones para evitar que se conviertan en cláusulas abusivas que el proveedor del servicio imponga al usuario, que si en un momento dado solicita darse de baja en el contrato antes de que transcurra ese tiempo, ello conlleva que se le impongan penalizaciones que pueden resultar desproporcionadas y más caras que el propio descuento.
Dado que este tipo de cláusulas nunca son negociadas sino que el usuario tiene que asumirlas necesariamente si quiere contratar el servicio, es habitual que se produzcan supuestos en los que la empresa proveedora del servicio imponga a los usuarios penalizaciones abusivas en caso de baja anticipada.
Finalmente señalar que cuando una empresa te ofrece un producto “de regalo” o a un precio inferior al normal del mercado, o te hace un descuento, todo ello a cambio de “tu permanencia”, limita tu libertad de poder elegir entre otras empresas del mercado que ofrezcan servicios similares, imponiéndote en caso de que quieras elegir otra empresa antes de que termine dicho plazo una penalización que puede resultar desproporcionada, y todo ello, cuando en realidad lo que está haciendo es “cobrándote” la reducción de sus precios a través de esa obligación de permanencia.