Videovigilancia en tu empresa: qué exige la AEPD sobre cámaras, carteles y plazos

¿Puedes instalar cámaras en tu comercio, tu clínica o tu local?

videovigilancia empresa RGPD

Sí, y es una práctica perfectamente legal. Pero las imágenes de una cámara son datos personales, así que la videovigilancia de tu empresa se rige por el RGPD y la LOPDGDD. Eso se traduce en cuatro obligaciones básicas: colocar un cartel de zona videovigilada, conservar las grabaciones un máximo de 30 días, grabar solo lo imprescindible y, si vigilas a tu personal, informarle antes. Cumplirlas es sencillo cuando sabes cómo; no hacerlo es uno de los motivos de sanción más frecuentes.

Te lo explicamos paso a paso.

Sí.

Una empresa o un autónomo pueden instalar cámaras para garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. Lo permite el interés legítimo del artículo 6.1.f) del RGPD, junto con el artículo 22 de la LOPDGDD, que regula específicamente la videovigilancia. No necesitas el consentimiento de clientes ni de empleados, pero sí cumplir el resto de garantías.

Todo gira en torno a un principio: la proporcionalidad. Solo puedes grabar lo necesario para esa finalidad de seguridad, ni más zonas ni más tiempo del imprescindible. El resto de obligaciones son, en el fondo, consecuencias prácticas de esa misma idea.

Antes incluso de que alguien entre en la zona grabada, debe saber que hay cámaras. Por eso el cartel informativo (o distintivo) es obligatorio y debe colocarse en un lugar visible en todos los accesos a la zona videovigilada.

La AEPD exige un sistema por capas: una primera capa de información en el propio cartel y una segunda capa con el detalle completo, a disposición de quien la solicite (por ejemplo, en tu web o en un documento disponible en el establecimiento). La Agencia ofrece un modelo de cartel que puedes utilizar directamente.

En VocemDAT, te lo facilitamos junto a nuestro Servicio Integral de Protección de Datos.

  • La existencia del tratamiento, es decir, que la zona está videovigilada.
  • La identidad y los datos de contacto del responsable (y del delegado de protección de datos, si lo hay).
  • La finalidad, que normalmente será la seguridad.
  • La base que legitima el tratamiento.
  • La posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos (artículos 15 a 22 del RGPD).
  • Dónde ampliar la información, por ejemplo la dirección de tu web.

No existe un tamaño mínimo oficial: el cartel debe ser proporcionado al espacio y, sobre todo, claro y visible. Un cartel ausente, escondido o ilegible equivale, en la práctica, a no informar.

El plazo máximo de conservación es de 30 días. Pasado ese mes, las grabaciones deben eliminarse, preferiblemente de forma automática.

Hay una excepción lógica: si una grabación capta un incidente (un robo, un accidente, un acto vandálico), puedes conservarla más allá de ese plazo para ponerla a disposición de la autoridad competente. En ese caso, las imágenes que acrediten hechos que puedan ser delito o infracción deben aportarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al juzgado, como norma, en un plazo de 72 horas desde que se tiene conocimiento del hecho.

La regla es sencilla: puedes grabar los espacios que necesitas vigilar por seguridad, y nada más. En la práctica:

  • Sí puedes grabar: el interior de tu local, accesos, cajas, almacenes, aparcamientos propios y otras zonas donde exista un riesgo real que proteger.
  • No puedes grabar: aseos, vestuarios, zonas de descanso o comedores. Estos espacios afectan de lleno a la intimidad y quedan excluidos.
  • La vía pública, con mucho cuidado: grabar la calle corresponde, como norma general, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Un negocio solo puede captar la porción de acera o entorno estrictamente imprescindible para proteger su acceso, evitando enfocar viviendas o locales de terceros.

Si usas cámaras orientables o con zoom, conviene aplicar máscaras de privacidad para no captar lo que no debes.

Y una advertencia habitual: la grabación de audio se considera, por lo general, desproporcionada, así que es mejor evitarla salvo que exista una justificación muy sólida. Si tu duda tiene que ver con cámaras en una comunidad de vecinos o con mirillas digitales, se aplican reglas propias que explicamos en nuestro artículo sobre mirillas digitales y protección de datos.

Puedes usar cámaras para controlar la actividad laboral, amparándote en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 89 de la LOPDGDD. Pero con condiciones estrictas:

  • Informa antes. Debes comunicar a la plantilla —y a sus representantes— la existencia y las características del sistema, de forma previa, expresa, clara e inequívoca.
  • Nada de zonas de descanso. No pueden instalarse cámaras en comedores, vestuarios ni áreas de ocio del personal.
  • Coherencia con la finalidad. Si instalas cámaras «de seguridad», no puedes usarlas después para sancionar a un trabajador si no le informaste de ese uso de control.

Las cámaras ocultas solo caben en situaciones muy excepcionales, ante indicios claros de una infracción grave y de forma proporcional. Como regla, la transparencia con la plantilla es innegociable. Si además usas sistemas de fichaje, huella o geolocalización, comparten muchas de estas cautelas: lo vemos en nuestro artículo sobre registro horario digital y RGPD.

Desde el 2 de febrero de 2025, cualquier empresa que utilice sistemas de IA debe garantizar que su personal tenga un nivel adecuado de alfabetización en IA. No se fija un número de horas ni un formato concreto: la formación debe ser proporcional al puesto, al sector y a las herramientas que se usan, y conviene poder demostrarla, por ejemplo con registros de la formación impartida.

Es una obligación sencilla de cumplir y a menudo olvidada. Un plan básico para toda la plantilla, con niveles más avanzados para quienes usan IA en tareas sensibles, suele ser suficiente para empezar.

  • Registro de actividades del tratamiento. La videovigilancia debe figurar en tu registro interno de tratamientos.
  • Contrato de encargado (artículo 28 del RGPD). Si la empresa instaladora o de seguridad accede a las imágenes o las gestiona, necesitas firmar con ella este contrato.
  • Evaluación de impacto. Es necesaria cuando la videovigilancia supone un alto riesgo, por ejemplo si vigila de forma sistemática una zona de acceso público a gran escala.
  • Atención de derechos. Cualquier persona grabada puede pedir acceder a sus imágenes o solicitar su supresión; necesitas un procedimiento para responder.
  • Brechas de seguridad. Un acceso indebido a las grabaciones es una brecha que puede tener que notificarse a la AEPD.
  • No colocar el cartel, ponerlo escondido o con información incompleta.
  • Guardar las grabaciones «por si acaso» más de 30 días sin causa que lo justifique.
  • Orientar cámaras a la vía pública o a locales vecinos.
  • Instalar cámaras en zonas de descanso o aseos.
  • Usar las imágenes para sancionar a empleados sin haberles informado de ese fin.
  • No firmar el contrato de encargado con la empresa de seguridad.

Muchos de estos fallos coinciden con los que vemos a diario en las empresas; los resumimos en nuestro artículo sobre los 5 errores que ponen en riesgo la protección de datos.

  1. Revisa qué grabas y para qué. Anota la ubicación, el ángulo y la finalidad de cada cámara.
  2. Ajusta la proporcionalidad. Reorienta o aplica máscaras para no captar zonas prohibidas ni espacios de terceros.
  3. Coloca los carteles en todos los accesos, con la información completa y la segunda capa disponible.
  4. Fija el borrado a 30 días y define un protocolo para los incidentes.
  5. Informa a tu plantilla si hay control laboral.
  6. Documéntalo: registro de tratamientos, contrato de encargado y, si procede, evaluación de impacto.

No. La videovigilancia con fines de seguridad se ampara en el interés legítimo y en el artículo 22 de la LOPDGDD, sin consentimiento. Pero sí debes informar: con el cartel a clientes y visitantes, y con un aviso previo a los empleados.

Un máximo de 30 días. Después deben borrarse, salvo que una imagen recoja un incidente: en ese caso puedes conservarla para ponerla a disposición de la autoridad competente, como norma en un plazo de 72 horas.

Es una de las infracciones más frecuentes. La falta de cartel incumple el deber de información del RGPD y puede dar lugar a una sanción, además de restar valor probatorio a las grabaciones.

Sí, con condiciones: informarles de forma previa y clara, respetar la proporcionalidad y no instalar cámaras en zonas de descanso. No puedes usar cámaras «de seguridad» para sancionar si no informaste de ese uso de control.

Desde el 2 de febrero de 2025. Afecta a empresas de cualquier tamaño que usen IA y exige formar al personal de manera proporcional a su puesto, documentándolo.

Solo la porción estrictamente imprescindible para proteger tu acceso. Como norma general, grabar la vía pública corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y nunca debes enfocar viviendas o locales de terceros.

Si esa empresa accede a las imágenes o al sistema de grabación, sí: debes firmar un contrato de encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.

La videovigilancia parece sencilla, pero reúne varias obligaciones fáciles de pasar por alto: el cartel correcto, el plazo de borrado, el contrato con la empresa de seguridad o el registro de tratamientos.

En VocemDAT revisamos tu sistema de cámaras y dejamos toda la documentación en regla —cartelería conforme a la AEPD, registro de actividades y contratos— dentro de nuestro Servicio Integral de Protección de Datos.

Si quieres asegurarte de que cumples sin sustos, cuéntanos tu caso y lo revisamos contigo.

CONTACTA

CON NUESTROs expertos

Deja una respuesta