Servicio de DPD para centros educativos
¿Por qué es obligatorio el DPD para los centros educativos?
Según el Artículo 34 de la LOPDGDD;
Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos:
1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un Delegado de Protección de Datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades: […]
b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
Nombrar un DPD permite a su centro:
Obtener ayuda en la defensa legal
Un elemento vital para defender su empresa ante posibles denuncias en relación a la Protección de Datos.
Evitar sanciones económicas
Con el RGPD europeo las multas han aumentado hasta los 20 millones de euros o el 4% del volumen anual de facturación. Contar con un DPD contribuye al correcto cumplimiento de la normativa.
Este servicio de Delegado de Protección de Datos para Centros Educativos le permitirá cumplir la normativa, además de contar con el asesoramiento exclusivo de la Consultora VocemDAT.