La AEPD impone una multa de 12.000 euros a un restaurante por haber utilizado las imágenes grabadas por un empleado con su móvil particular para sancionar a otro trabajador.

Prueba de noticia

El hecho de que un trabajador grabe a su compañero de trabajo por sus conductas consideradas como inapropiadas no autoriza al empleador establecer medidas disciplinarias basadas en las imágenes grabadas. Fue lo que concluyo la AEPD en su Resolución 00401/2018.

En el supuesto caso el empleado que desempeñaba la función de camarero grabó a su compañero en el interior y exterior del restaurante, y entregó las grabaciones a  su jefe que suspendió el sueldo del trabajador durante 45 días. El restaurante disponía de un sistema de vigilancia que no estaba operativo y tampoco había informado a los trabajadores de la existencia de cámaras de videovigilancia.

El empleado ha denunciado los hechos a la Agencia Española de Protección de Datos que sancionó el establecimiento en 12 mil euros.

Resolución 00401/2018: https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00401-2018_ORI.pdf

Fuente: Edora Consulting

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