
¿Qué es una mirilla digital?
Una mirilla digital es un dispositivo instalado en la puerta de una vivienda que permite ver quién se encuentra al otro lado mediante una pantalla. Algunas solo muestran la imagen en tiempo real, mientras que otras incorporan funciones más avanzadas, como grabación, fotografía, detección de movimiento, visión remota o almacenamiento en la nube.
Y aquí está la clave: no todas las mirillas digitales tienen las mismas implicaciones legales.
¿Es legal instalar una mirilla digital según la protección de datos?

Sí, en principio instalar una mirilla digital no está prohibido. El problema aparece cuando el dispositivo deja de funcionar como una simple mirilla y pasa a comportarse como una cámara de videovigilancia.
Según informes jurídicos, La AEPD diferencia claramente entre una mirilla digital que solo permite visualizar la imagen en el momento y una que graba o almacena imágenes. Si solo se visualiza la imagen, se asemeja a una mirilla óptica tradicional; pero si graba imágenes de zonas comunes, puede aplicarse la normativa de protección de datos.
El punto delicado: grabar zonas comunes o puertas de vecinos
En comunidades de propietarios, una mirilla digital puede captar el descansillo, el rellano, la puerta de enfrente o incluso parte del interior de otra vivienda cuando se abre la puerta. En esos casos, ya no estamos ante un uso puramente doméstico.
La AEPD recuerda que las cámaras en comunidades solo pueden captar zonas comunes, no la vía pública salvo una franja mínima imprescindible, ni viviendas, terrenos colindantes o espacios ajenos. Además, para instalar cámaras en zonas comunes es necesario acuerdo previo de la Junta de Propietarios.
¿Cuándo puede haber un problema de protección de datos?
Puede existir riesgo legal cuando la mirilla digital:
- Graba imágenes o toma fotografías.
- Capta zonas comunes del edificio.
- Enfoca la puerta de otro vecino.
- Permite ver el interior de otra vivienda.
- Almacena imágenes en una tarjeta, aplicación o nube.
- Permite acceso remoto desde el móvil.
- Se utiliza de forma continuada para controlar entradas y salidas.

En estos casos puede producirse un tratamiento de datos personales, porque la imagen de una persona identificada o identificable es un dato personal.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
En julio de 2025, el Tribunal Supremo confirmó que una mirilla electrónica puede vulnerar la intimidad de otros vecinos cuando permite captar, transmitir o potencialmente grabar imágenes de forma desproporcionada, especialmente si no existe una necesidad real de seguridad. En el caso analizado, el dispositivo permitía controlar visualmente entradas y salidas de la vivienda situada enfrente, y el tribunal consideró que esa vigilancia podía afectar de forma relevante a la intimidad personal y familiar.
Esto es importante porque el debate ya no se limita solo a si la cámara está grabando o no, sino también a la capacidad real del dispositivo para captar imágenes de terceros y generar una sensación de vigilancia permanente.
Entonces, ¿qué debe tener en cuenta una persona antes de instalarla?
Antes de colocar una mirilla digital, conviene revisar tres aspectos:
1. Función del dispositivo
No es lo mismo una mirilla que solo muestra imagen en tiempo real que una que graba, almacena o envía imágenes al móvil.
2. Ángulo de visión
Debe limitarse al máximo para evitar captar puertas de otros vecinos, zonas comunes amplias o espacios ajenos.
3. Finalidad y proporcionalidad
La seguridad puede ser una finalidad legítima, pero debe existir equilibrio. Si hay alternativas menos invasivas, la instalación puede considerarse desproporcionada.
¿Y si la mirilla graba imágenes?
Si la mirilla digital funciona como un sistema de videovigilancia, deben cumplirse las obligaciones de protección de datos.
Entre ellas, informar mediante cartel, limitar el acceso a las imágenes, aplicar medidas de seguridad y conservar las grabaciones solo el tiempo necesario.
La guía de videovigilancia de la AEPD recuerda que el cartel debe informar de la existencia del tratamiento, identificar al responsable e indicar cómo ejercer derechos; también señala que el acceso a imágenes debe estar restringido a personas autorizadas.
Además, la LOPDGDD regula los tratamientos con fines de videovigilancia y establece, con carácter general, que las imágenes deben suprimirse en el plazo máximo de un mes, salvo que deban conservarse para acreditar hechos que afecten a personas, bienes o instalaciones.
Errores frecuentes
| “Como está en mi puerta, puedo grabar lo que quiera.” |
| No. Si la cámara capta zonas comunes o a otros vecinos, puede haber tratamiento de datos personales. |
| “Si no publico las imágenes, no pasa nada.” |
| Tampoco es correcto. Captar, almacenar o permitir el acceso a imágenes ya puede implicar tratamiento de datos. |
| “Es solo por seguridad.” |
| La seguridad puede justificar ciertas medidas, pero no cualquier tipo de vigilancia. La medida debe ser necesaria, proporcionada y respetuosa con la privacidad. |
| “La comunidad no tiene nada que decir.” |
| Si se captan zonas comunes, puede ser necesaria la autorización de la comunidad y el cumplimiento de la normativa aplicable. |
Recomendaciones prácticas
Antes de instalar una mirilla digital, lo más prudente es elegir un modelo que no grabe, no almacene imágenes y solo permita visualización puntual.
Si el dispositivo incorpora grabación o conexión remota, conviene revisar su configuración, limitar el campo de visión y valorar si es necesario informar o solicitar autorización a la comunidad.
También es recomendable evitar cualquier orientación que permita controlar la puerta de otro vecino, su entrada y salida o el interior de su vivienda.
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